viernes, 17 de mayo de 2024

AUDITORIA DE ESTADO - POR OMAR ARAQUE

 

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Experimental de la Gran Caracas (UNEXCA)

Núcleo La Floresta

Omar Araque CI. 6.371.469

Auditoria Administrativa

PNF Administración

Sección 30442

 

AUDITORIA DE ESTADO

NORMAS

  

Auditoria de Estado:

“Una Auditoría de Estado es aquel examen, que debe ser objetivo y posterior a los hechos, que efectúa un profesional capacitado o conjunto de ellos, generalmente al servicio de un órgano de control fiscal, conocido como Contraloría General, si es externo o Auditoría Interna si es propio de la institución”. (Leon, 2020)

Partiendo de este concepto entonces tenemos que la auditoria no es otra cosa que una revisión exhaustiva, analítica y objetiva que se realiza en toda organización en este caso el Estado, después de haber realizado su gestión de trabajo para conocer si estuvo ajustado a derecho y de acuerdo a las leyes y las normas de la institución.

El objetivo que persigue la auditoria de estado es “determinar el nivel de transparencia, economía, eficiencia, eficacia y efectividad de las operaciones, procedimientos y procesos financieros, administrativos y técnicos, así como de los programas, proyectos y planes que se ejecutan en los órganos, entes e instituciones que forman parte de la administración pública”. (Leon, 2020).

Todo este proceso no se realiza por capricho o por inquietud de algún Gerente o Administrador que solicito dicho requerimiento, todo lleva un sistema muy bien organizado el cual viene dado por las Normas Generales de Auditoria, en Venezuela estas normas están dictadas y orientadas por la Contraloría General de la Republica en Gaceta Oficial No. 40.172 de fecha 22 de mayo del 2013. En esta gaceta se define la Auditoria de Estado como: “Examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas practicado por los sujetos a que se refiere el artículo 2 de las presentes Normas, a los órganos y entes del sector público”.

Normas generales de Auditoria de Estado

Objetivo:

Estas normas según se desprende de la gaceta antes citada en su artículo No. 1 su objetivo principal es optimizar la labor de auditoria de Estado y unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el establecimiento de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión pública y el ejercicio de la actividad del auditor.  

Así mismo en el manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de estado emitido por la Contraloría General de la Republica en la sección Normas, Asunto: 1. Planificación de la auditoria (Objetivos de la auditoria) en su numeral 1 dice: El objetivo general de la auditoría se extraerá del Plan Operativo Anual, de las solicitudes de Oficio, de las solicitudes de investigación de actividades de control formuladas por autoridades u órganos de la administración pública, así como a denuncias de particulares tramitadas y evaluadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, pudiendo ser evaluado y discutido por el Director Sectorial y el equipo de trabajo para ratificar su vigencia, desestimarlo, de no ser viable; o proponer su modificación.

Para su formulación se tomará como base el ámbito a evaluar, sin mencionar los

aspectos medibles.

Alcance:

Delimita los procesos, actividades o áreas a evaluar en el órgano o ente sujeto a control; el periodo al cual se circunscribe la auditoria; tipo de análisis (selectivo o exhaustivo) así como los criterios para la selección de la muestra.

Ámbito de aplicación:

En el artículo 2 de las Normas de Auditoria de Estado encontramos que el ámbito de aplicación de la auditoria de estado o los entes que están sujetos a la aplicación de auditoria son:

1-    Contraloría General de la Republica.

2-    Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y dependencias generales.

3-    La Contraloría General de La Fuerza Armada Nacional.

4-    Las unidades de auditoria interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

5-    La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

6-    Los Auditores y firmas de auditores, certificados por la Contraloría General de la Republica, que ofrezcan o presten sus servicios profesionales en materia de control a los sujetos a que se refiere el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Finalidad de la Auditoria de Estado:

Artículo 6: Su finalidad es determinar:

1-    El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, sub-legales y técnicas por parte del objeto a evaluar.

2-    El grado de operatividad y eficacia del sistema de control interno del objeto a evaluar y contribuir a su fortalecimiento mediante la formulación de las correspondientes recomendaciones.

3-    La razonabilidad y exactitud de la información presupuestaria y financiera, así como la aplicación de las Normas Generales de Contabilidad del sector publico dictadas por la Contraloría General de la Republica, los principios de contabilidad generalmente aceptados, y demás normativa contable que resulte aplicable al objeto evaluado.

4-    La eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en el uso de los recursos públicos, y de los procesos que ejecuta el objeto a evaluar con miras a su optimización.   

5-    El grado de cumplimiento de los objetivos previstos con relación a las metas programadas.

6-    La sinceridad de las operaciones realizadas y la información examinada.

Fases de la Auditoria de Estado:

La auditoría de estado se desarrolla en cuatro fases a saber:

1-    Planificación

2-    Ejecución

3-    Presentación de resultados

4-    Seguimiento

Normas relativas al auditor:

En las Normas de Auditoria emitidas por la Contraloría General de la Republica en su Capítulo II referentes a las normas relativas al auditor desde el articulo 11 al 21 encontramos lo relativo a este tema:

Artículo 11 “El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores previstos en las presentes normas, así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos”

Artículo 12 “El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo, deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su desempeño”.

Artículo 13 “El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la auditoria que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados”

Artículo 14 “El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la auditoria, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.

Artículo 15 “El auditor deberá cumplir las presentes normas y actuar con el debido cuidado y diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoria, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que habrán de aplicarse”.

Artículo 16 “El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables, eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorias que realice; y aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones”.

Artículo 17 “El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le han sido encomendadas·.

Artículo 18 “El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 20 de las presentes normas”.

Artículo 19 “El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento del objeto a evaluar”.

Artículo 20 “No podrán desempeñarse como auditores:

1-    Quienes tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del órgano o ente a evaluar.

2-    Quienes durante los 2 años anteriores a la fecha de ejecución de la respectiva auditoria, se hubieren desempeñado como directores, gerentes o su equivalente del órgano o ente a evaluar, o que en cualquier forma hayan intervenido en la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos órganos o entes.

3-    Quienes durante los 2 años anteriores a la fecha de ejecución de la respectiva auditoria, se hubieren desempeñado como funcionarios o empleados de órganos de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas en el órgano o ente a evaluar,

4-    Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones laborales de cualquier índole con organizaciones o instituciones nacionales o extranjeras cuyos intereses estén en conflicto con los de la Republica.

5-    Quienes no se hayan inscrito en el registro de Auditores, Consultores y Profesionales independientes, que lleva la Contraloría general de la Republica, en los casos previstos en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría general de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal; o se encuentren suspendidos o excluidos de dicho registro.

   Artículo 21 “El Auditor presentara los resultados de la auditoria mediante un     informe redactado de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.

Con relación a lo tocante a las normas relativas al auditor se puede deducir que la actividad de los mismos está bien sustentada ya que se les exige mucho en la ejecución de sus funciones lo que lo lleva a capacitarse y formarse muy bien para dar respuestas claras, creíbles y plausibles que puedan llegar con claridad, para que los responsables de tomar las decisiones lo puedan hacer con toda confianza y seguridad por los datos que el auditor está suministrando, En pocas palabras de dichos informes dependerá la salud financiera, operativa y organizacional de cualquier organización o ente objeto de la auditoria, por lo que los que practican dicha disciplina deben tener Ética profesional, ser muy capaz profesionalmente, ser reservado con la información que está obteniendo, ser cuidadoso y diligente en su profesión y sobre todo equilibrado y serio al momento de emitir los informes de la auditoría practicada.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Este es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. 

Objetivo:

Regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora. 

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. 

Ámbito de acción:

Están sujetos a esta ley:

1-    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2-    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 

3-    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 

4-    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5-    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 

6-    Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7-    El Banco Central de Venezuela. 

8-    Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 

9-    Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 

10- Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

11- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 

12- Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. 

La Contraloría General de la Republica, funcionara como órgano de control fiscal, así como también:

a-    La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. 

b-    La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 

c-    Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

Leon, J. R. (2020). La Auditoria de Estado. Jeral Business Adviser.

 

Ley de la Contraloría General de la Republica

 

Normas de Auditoria de Estado

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